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Hay un dicho que dice “Lo único seguro en la vida, es la muerte”, el tema es que no sabemos cuándo sucederá y por ello es importante prevenir y asegurar el futuro de tus seres queridos con un testamento. La pandemia del COVID-19 dejó una gran y dolorosa lección sobre este tema cuando miles de personas –padres y madres de familia- fallecieron inesperadamente dejando indefensos a sus seres queridos.
En México, septiembre es el mes del testamento y su costo se reduce significativamente. El objetivo es que más personas tengan acceso a este valioso documento que brinda tranquilidad y certeza a los seres queridos de quien lo hace. Y es así porque expresa su voluntad de cómo y entre quiénes se repartirán los bienes que logró reunir a lo largo de su vida.
Si no existe este documento todas las personas que se consideren con derecho a recibir parte del patrimonio podrían entrar en un largo y costoso conflicto legal para determinar su distribución y dejar en el desamparo a quiénes más se deseaba proteger.
Ahora bien, hacer un testamento no es sólo necesario cuando se tienen bienes para repartir entre los seres queridos; también es una prioridad cuando se tienen hijos menores de edad o personas que dependen de quien hace el testamento que no pueden valerse por sí mismas.
No lo pienses más y acude a un notario para hacer tu testamento ya sea para heredar tus bienes u otorgar la guarda y custodia de tus hijos menores de edad. En ambos casos es necesario nombrar un albacea, es decir, la persona que se encargará de administrar temporalmente los bienes hasta su asignación y que fungirá como tu representante jurídico. En el segundo caso también se tendrá que designar a un tutor testamentario.
Hacer un testamento y designar herederos no significa que no puedas cambiar la distribución de los bienes o a los beneficiarios. Puedes modificarlo cuantas veces lo consideres necesario, por ejemplo, en caso de cambiar de estado civil (si te casas, enviudas o divorcias) o si antes no tenías hijos y ahora sí, o si crece la familia, entre otras razones. El testamento que tendrá validez legal será el último que realices, es por eso que incluye fecha y hora de realización.
Ten presente que hacer un testamento no significa que los bienes dejen de pertenecerte, mientras vivas puedes adquirir más o venderlos, el patrimonio sólo pasará a tus herederos cuando ya no estés.
¿Qué pasa con las cuentas de ahorro e inversión?
Al firmar un contrato de ahorro o inversión con una institución financiera (banco, Casa de Bolsa, aseguradora, operadoras de fondos de inversión, etcétera) puedes designar a los beneficiarios de los recursos que tengas en esas cuentas y/o designarlos directamente en tu testamento.
En caso de tener cuentas en cotitularidad, el porcentaje del que seas dueño (50%) deberá repartirse entre tus beneficiarios. El otro cotitular no puede disponer de todos los recursos. Si no hay beneficiarios ni testamento el dinero se va a la beneficencia pública.
Los recursos de la Afore pasan a manos de los beneficiarios que se tienen registrados ante el IMSS ya sea como pensión (si son menores de edad o se encuentran estudiando hasta los 25 años) o retirar el ahorro acumulado. En los Planes Personales de Retiro (PPRs) privados, los beneficiarios se designan en el contrato, y en los seguros de vida la asignación es directa.
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