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Para poder entender los derechos adquiridos, es necesario primero entender: ¿qué es un plan privado de pensiones?
Básicamente es una prestación que otorgan algunas empresas (empleador) a sus colaboradores con la finalidad de que ahorren para su retiro, ésta prestación es adicional a la del ahorro obligatorio del Seguro Social (Afore), por eso seguramente has escuchado que es una prestación superior a las de Ley.
Los planes de pensiones generalmente forman parte del plan de previsión social que consideran algunas empresas para sus colaboradores; en donde debe de existir una relación contractual formal, además debe otorgarse para todos los empleados y debe de ser transparente, clara y por escrito. Otras prestaciones que entran en la previsión social son el fondo de ahorro, la prima vacacional arriba del 25% que marca la ley del impuesto sobre la renta, entre otros, pero esto será parte de otro artículo.
La Consar es la que establece los requisitos que deben cumplir estos planes de pensiones privados para que las empresas puedan gozar de los BENEFICIOS FISCALES, contables, financieros; con esto también las empresas buscan retener a su personal generando beneficios de mediano a largo plazo para la empresa evitando con esto la fuga de su capital humano y evitando el desgaste del reclutamiento para sustituir ese capital.
Otros beneficios que recibe la empresa o el empleador al otorgar plan de pensiones a sus empleados es el que pueden deducir el 75% de las aportaciones generándose un beneficio fiscal, también dichas aportaciones no se suman al salario base de cotización del seguro social por lo que no están sujetos al régimen de cuota obrero-patronal, etc.
La mayoría de estos planes deben de cumplir ciertos requisitos para que, los trabajadores en caso de dejar la empresa antes de jubilarse, tengan derecho a retirar las aportaciones que realizó la empresa, esto es a lo que llamamos DERECHOS ADQUIRIDOS.
El derecho que se adquiere a ese monto derivado de las aportaciones de la empresa dependerá entre otras cosas a la antigüedad en la empresa. Esta información es clave puesto que aquí el empleado tiene la opción de llevarse ese dinero (Aportaciones de la empresa) de acuerdo a las reglas establecidas para los derechos adquiridos, a un Plan Personal de Retiro, al Plan de Pensiones del nuevo trabajo (si la empresa tiene ese beneficio de otorgar acceso a un Plan de Pensiones), o a la AFORE.
Con esto en mente evitas que te retengan impuestos al llevarte tu dinero y no considerar estas tres opciones que te hubiesen evitado esa retención y que además te ayuda a continuar ahorrando para tu retiro. Además de que si se toma la decisión de continuar ahorrando para el retiro con el PPR podrá hacer deducible las aportaciones de acuerdo al Art. 151 de la LISR y tener acceso a invertir en fondo exentos de pago de ISR, además de que si se cumple con la edad de los 65 años en este plan puedes retirar tu ahorro sin retención (hasta un cierto monto que está exento del pago de ISR), todo esto se traduce en rentabilidad en el ahorro.
El monto que ahorran los trabajadores para su retiro en el Afore es insuficiente para solventar los gastos y mantener el mismo nivel de vida al que están acostumbrados cuando trabajaban a cuándo se retiran.
No dejes pasar más tiempo y contacta a uno de nuestros financial planers que te pueden platicar las diferentes opciones que tenemos para prepararte para tu retiro.
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